miércoles, 17 de abril de 2013

La justicia española no permite las cámaras ocultas

En opinión de quien esto suscribe, y más allá de la polémica generada por las cámaras ocultas de Jorge Lanata, un testimonio obtenido mediante un engaño no debe ser tenido en cuenta ni ser considerado como parte de una investigación periodística. Para mostrarles que no soy el único que piensa esto, les copio a continuación la disposición de un tribunal español publicada hace más de un año EL TC ESPAÑOL PROHIBIO LAS CAMARAS OCULTAS DE USO PERIODISTICO 08-FEB/2012 El Tribunal Constitucional ha dictado este lunes una sentencia que puede suponer el adiós al uso de la cámara oculta en el ámbito periodístico. La sala primera del alto tribunal considera “ilegítimo” el uso de estos dispositivos y los declara constitucionalmente prohibidos, aun cuando la información que se obtenga con ellos sea de relevancia pública. La utilización de estas cámaras, dice, se basa en un “engaño o ardid” que el periodista despliega simulando una identidad oportuna según el contexto, para provocar y registrar “subrepticiamente” declaraciones que quizá no hubiera logrado al presentarse con su verdadera identidad. Para el Constitucional, el carácter oculto de esa técnica de investigación periodística supone una vulneración del derecho a la propia imagen y a la intimidad personal. Una decisión “grave” para los profesionales, que alertan de su repercusión en el periodismo de investigación de calidad. El alto tribunal se pronuncia contra el recurso de amparo interpuesto por Canal Mundo Producciones Audiovisuales y la Televisión Autonómica Valenciana. Ambos fueron condenados en 2009 por el Tribunal Supremo a indemnizar con 30.000 euros a una esteticista, por grabarla con cámara oculta (el primero) en su consulta privada —la periodista que lo hizo se presentó como una paciente— y difundir después (el segundo) esas imágenes en un programa en el que se habló de falsos profesionales en el mundo de la salud. Es la primera vez que el Constitucional se pronuncia sobre un método, el de la cámara oculta, en auge. Y lo hace para zanjar un álgido debate, el de la colisión entre el derecho a la intimidad y el de la libertad de información. Su conclusión es rotunda. Considera que es precisamente ese carácter oculto de la técnica lo que la convierte en ilegítima. “Aun cuando la información hubiera sido de relevancia pública, los términos en que se obtuvo y registró, mediante cámara oculta, constituyen una ilegítima intromisión en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen”. Destaca, además, que ese sistema —que se usa “para poder acceder a un ámbito reservado de la persona afectada con la finalidad de grabar su comportamiento”— impide que el filmado “pueda ejercer su legítimo poder de exclusión frente a dicha grabación, oponiéndose a su realización y posterior publicación”. Un punto relevante para Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, que explica que esa ausencia de consentimiento previo “impide a la persona disponer de una expectativa razonable de que no será escuchado y visto”. El periodista aquí, dice, “hace un ejercicio desorbitado y desproporcionado para obtener información”. “La sentencia tiene una finalidad garantista de los derechos a la intimidad y a la propia imagen, frente al uso con finalidades espurias, propias del amarillismo periodístico”, considera. El catedrático destaca además, como lo hace el Constitucional, que las imágenes fueron tomadas en el despacho de la profesional, un espacio en el que el titular aspira a que sus derechos a la intimidad y a no ver reproducida su imagen sean respetados. Para los profesionales, sin embargo, la sentencia no es tan positiva. Elsa González, presidenta de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (Fape), cree que la decisión del Constitucional afectará de manera muy grave al sector. “Es un verdadero hachazo al periodismo de investigación”, dice. González reconoce que estos métodos se han usado a veces de forma “banal” y “abusiva”, pero critica que el tribunal no diferencie entre los distintos usos que pueden tener. “Si se aplica la sentencia, gran parte de las denuncias de reportajes con cámara oculta para denunciar a cárteles de la droga, sobornos o mafias de trata de mujeres no se hubieran hecho”, añade. La sentencia del Constitucional, sin embargo, habla de un caso en el que la cámara se usó en un ámbito considerado parte de la vida privada. Cabe preguntarse si se hubiera mantenido como “ilegítimo” el uso de estos dispositivos en escenarios públicos. Fuente: El País